El 31 de agosto el Ministerio de Salud informó que finaliza la Alerta Sanitaria. Recordemos, que en un primer momento, se decretó el marco de la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), anunciada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), debido a la Pandemia del SARS-CoV-2, pero que desde marzo de 2023, se extendió y modificó para incorporar a virus respiratorios de circulación simultánea al SARS-CoV-2, y la alerta por gripe aviar».
MASCARILLA
En términos generales, desde el 1° de septiembre se acaba la obligatoriedad de mascarillas en establecimientos educaciones y en recintos de salud. Recordemos que previamente ya se había eliminado su obligatoriedad en otros lugares y actividades.
En el marco de la atención que brinda el personal de salud, cuando corresponda, se debe utilizar la mascarilla al igual que otros elementos de protección personal.
Ahora bien, es importante precisar que una de las lecciones que nos dejó la pandemia son que las medidas de prevención, las que son fundamentales para el control de esta y otras enfermedades. Por ello:
TELETRABAJO
El Decreto Nº10 de marzo de 2023, emitido por el Ministerio de Salud (Minsal), prorrogó la alerta sanitaria por el Covid-19 a propósito de la interacción con otros virus respiratorios, habilitando el teletrabajo como derecho. Con el fin de la alerta sanitaria, quedan sin efecto las condiciones de teletrabajo que se explican por este riesgo.
RECETAS MÉDICAS
La ley 21.267 establecía medidas para facilitar la adquisición de remedios en el contexto de una alerta sanitaria por una epidemia o pandemia.
Con esto, se autorizaba la venta de medicamentos cuando el cliente exhibía una copia de la receta médica que los prescriba, en formato físico o digital, en cualquiera de sus formas.
Con el fin de la alerta, esta norma deja de tener efecto. No obstante lo anterior, las recetas extendidas durante la vigencia de la alerta sanitaria, tendrán validez para la dispensación de los productos farmacéuticos prescritos en ellas. Esa vigencia se extenderá hasta seis meses después del término de la alerta sanitaria.
Finalmente, es relevante señalar que la Ley 21.220 que modifica el código del trabajo en materia de trabajo a distancia indica que las partes podrán pactar, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.